Argentina: nueva resolucion sobre impuesto a las ganancias

Abril 20, 2009 por Tax Efficient

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Resolución General Nº 2593 (A.F.I.P.). B.O.: 17-4-2009. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. FONDO PARA EDUCACION Y
PROMOCION COOPERATIVA

Período fiscal 2008 y 2009. Presentación de declaraciones juradas e ingreso de los
saldos resultantes. Anticipos. Plazo especial.

Con relación a las presentaciones de declaraciones juradas e ingreso de los saldos resultantes de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y Fondo para Educación y
Promoción Cooperativa es de aplicación:

  • Los contribuyentes y responsables que exterioricen la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas o demás bienes en el país y en el exterior por el Título III de la Ley Nº 26.476, conforme a lo las Resoluciones Generales Nros. 2537 y 2576, deberán cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas rectificativas del período fiscal 2008 y 2009 —este último sólo para cierres de ejercicios comerciales
    operados en los meses de enero, febrero y marzo—, así como de ingreso de las diferencias de impuesto resultante o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite según
    la Resolución General Nº 984, hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.
  • Idénticas obligaciones tendrán los sujetos que adhieran al régimen de exteriorización y se encuentren obligados a inscribirse ante el Organismo Fiscal y a presentar las declaraciones juradas originarias.
  • El ingreso de los anticipos o de las diferencias de los anticipos ingresados, imputables al período fiscal 2009 o en su caso 2010, deberán efectivizarse hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.
  • Aplicación: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Madrid: Asesoramiento Legal en Madrid

Febrero 6, 2003 por Tax Efficient

Madrid: asesoramiento legal en Madrid
El asesoramiento legal internacional tambien esta cubierto, desde la optica fiscal, por Asesoramiento Fiscal en Madrid , que cubre areas de fiscalidad internacional. A esto hace referencia Madrid: asesoramiento legal en Madrid.

No obstante, y por lo que hace referencia al asesoramiento legal en Madrid, especialmente la internacional, este blog intenta tambien cubrir dicha informacion.