
Resolución General Nº 2593 (A.F.I.P.). B.O.: 17-4-2009. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. FONDO PARA EDUCACION Y
PROMOCION COOPERATIVA
Período fiscal 2008 y 2009. Presentación de declaraciones juradas e ingreso de los
saldos resultantes. Anticipos. Plazo especial.
Con relación a las presentaciones de declaraciones juradas e ingreso de los saldos resultantes de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y Fondo para Educación y
Promoción Cooperativa es de aplicación:
- Los contribuyentes y responsables que exterioricen la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas o demás bienes en el país y en el exterior por el Título III de la Ley Nº 26.476, conforme a lo las Resoluciones Generales Nros. 2537 y 2576, deberán cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas rectificativas del período fiscal 2008 y 2009 —este último sólo para cierres de ejercicios comerciales
operados en los meses de enero, febrero y marzo—, así como de ingreso de las diferencias de impuesto resultante o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite según
la Resolución General Nº 984, hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive. - Idénticas obligaciones tendrán los sujetos que adhieran al régimen de exteriorización y se encuentren obligados a inscribirse ante el Organismo Fiscal y a presentar las declaraciones juradas originarias.
- El ingreso de los anticipos o de las diferencias de los anticipos ingresados, imputables al período fiscal 2009 o en su caso 2010, deberán efectivizarse hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.
- Aplicación: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.